La norma representa un nuevo avance en la ampliación de derechos en el país.  Hubo 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. Euforia en las organizaciones de la diversidad.

El cupo laboral travesti-trans ya es ley en Argentina. Por amplia mayoría, el Senado de la Nación aprobó la norma, una de las más urgentes demandas del colectivo travesti- trans, que lleva el nombre de dos de sus históricas referentes: Diana Sacayán y Lohana Berkins. Fuera y dentro del recinto, militantes del colectivo travesti trans celebraron con emoción el nuevo avance en la ampliación de derechos en el país. La ley estipula que el Estado nacional deberá garantizar un mínimo del 1 por ciento de su planta laboral para personas travestis, transexuales y transgénero. Además, tendrá que cumplir una serie de obligaciones de «no discriminación» en el acceso a los puestos de trabajo y habrá incentivos económicos para contrataciones en el sector privado.

A las 18.30 de este jueves llegó a su fin el tratamiento en el Senado de la «Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero ‘Diana Sacayán – Lohana Berkins‘». Tras la media sanción de Diputados y los años de lucha de las organizaciones militantes, el tablero de la Cámara Alta marcó 55 votos a favor, 1 en contra y seis abstenciones, y la norma quedó sancionada.

Antes del inicio de la sesión, cerca del mediodía, las organizaciones nucleadas en la Campaña Nacional por el Cupo y la Inclusión Travesti Trans realizaron un pañuelazo frente al Congreso para exigir la sanción. «Hoy empezamos a escribir otro capítulo de nuestra historia, la de una Argentina más igualitaria. Nuestro colectivo va a poder acceder al trabajo formal. Esto va a repercutir en lo individual y lo colectivo», expresó en los pasillos del recinto, una vez aprobada la norma, Claudia Vásquez Haro, presidenta de Otrans Argentina y de la Convocatoria Federal Trans y Travesti Argentina.

«Nos llena de emoción que la ley sea aprobada. Es un reconocimiento a una lucha histórica y a que nuestras vidas valen, que tenemos derecho a una ciudadanía plena, a elegir nuestros proyectos de vida y a desarrollarlos libremente», dijo a Página 12 Thiago Galván, vicepresidente de la Liga LGBTIQ+ de las Provincias. Por su parte, Marcela Tobaldi, integrante del Frente Orgullo y Lucha, subrayó que «la sanción de la ley viene a revertir la condena estatal y social, después de tantos años de militar este proyecto, hoy podemos no solo soñarlo sino comenzar a abrazarlo como un cambio concreto».

En concreto, la norma aprobada estipula, entre otros puntos, que el Estado nacional «comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado» tiene que destinar un mínimo del uno por ciento de su personal para personas travestis, transexuales y transgénero.


Amplia mayoría

Como los números lo reflejan, tanto la votación en el Senado como en Diputados –207 votos a favor y solo 11 en contra– dieron cuenta de un amplio consenso en el acompañamiento del proyecto. «Estamos discutiendo algo más que el cupo, estamos discutiendo si este colectivo va a empezar a tener los derechos humanos que como ciudadanos les corresponden«, marcó el camino Durango en la primera intervención.

La siguió Gladys González, senadora del Pro, que indicó que «tenemos que hacernos cargo y reparar lo que hicimos mal como sociedad y como Estado. Tal vez algunos piensen que no es el momento de sancionar esta ley, pero ¿cuándo fue el momento? ¿Cuánta más violencia y sufrimiento tienen que atravesar las personas travestis y trans?». También Luis Naidenoff, presidente del bloque de la UCR, acompañó el proyecto. Ernesto Martínez, senador cordobés por el Pro, fue el único que votó en contra de la ley, pero no tomó la palabra durante la sesión.

En tanto, Silvia Sapag (FdT), que comenzó su discurso recordando a Lohana Berkins y Diana Sacayán, utilizó su tiempo para defender el artículo 7 de la ley, que establece que para el acceso a los puestos laborales no podrán ser considerados los antecedentes contravencionales de la persona postulante ni los antecedentes penales «que resulten irrelevantes». Durante la sesión, el senador Pablo Blanco, de Juntos por el Cambio, repitió el pedido que su bloque había realizado en el tratamiento en comisiones: que ese artículo sea modificado en la reglamentación final del Ejecutivo.

«Es la marginalidad a la que se encuentra sometida esta población la que la relega a estas situaciones. Han sufrido la forma más extendida de violencia institucional amparada en códigos contravencionales y de faltas, que fueron la principal herramienta de control y persecución«, advirtió Sapag, senadora por Neuquén. «Objetar este artículo es desconocer que desde el Estado se les ha empujado a la calle, a la clandestinidad o a la cárcel como únicos destinos posibles de su existencia. Este artículo está para comenzar a pedir perdón como Estado«, agregó.

La senadora Lucila Crexell, en tanto, recordó que la mayor parte de las personas travestis y trans «vive en condiciones de extrema pobreza, condiciones de miseria, con un acceso muy precario al ejercicio de sus derechos«, y remarcó que «el 88 por ciento nunca accedió al mercado formal de trabajo«. Desde la Campaña remarcaron que «el colectivo travesti trans tiene una expectativa de vida de entre 35 y 40 años de edad en nuestro país, como consecuencia de lavulneración sistemática de sus derechos fundamentales, comenzando por su exclusión estructural del mercado laboral formal».


A quiénes alcanza

Las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que se auto perciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el artículo 3º de la Ley 26.743 de Identidad de Género.


Puntos destacados

Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal
para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero
Diana Sacayán – Lohana Berkins

  • Los tres poderes del Estado nacional deberán adoptar, como medida de acción positiva, un cupo laboral del 1% destinado a personas travestis y trans con el fin de promover la igualdad real de oportunidades.
  • Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
  • Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
  • Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
  • Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
  • Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La Autoridad de Aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.

Fuente Página 12 y Destape Web