Se conmemora la Designación del Primer Gobernador argentino en las Islas Malvinas, en 1829. En aquel año, el Gobierno de Buenos Aires designó Gobernador del Archipiélago a Luis Vernet, quien estaba trabajando en la colonización del Puerto Soledad.

10 de junio día de la afirmación de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos circundantes

Luis Vernet (empresario alemán emigrado a la Argentina) fue nombrado como Primer Comandante Político Militar de las Malvinas en Puerto Soledad. Esto asentó el mayor antecedente legal en relación con los reclamos argentinos sobre las islas en disputa.

En 1831 Luis Vernet apresa tres barcos norteamericanos que practicaban pesca clandestina. La reacción del gobierno norteamericano se manifiesta con violencia al enviar un buque de guerra que aprehende a Luis Vernet y destruye las fortificaciones. El gobernador Juan Manuel de Rosas hace las reclamaciones correspondientes, en tanto que, aprovechando el conflicto, las fuerzas inglesas, toman intempestivamente posesión de nuestro archipiélago el 3 de enero de 1833, expulsando a la población y autoridades argentinas allí establecidas, y reemplazándolas por otras de origen británico.

El pueblo argentino nunca consintió este acto de fuerza y ratifica hoy el mandato histórico, reflejado en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, de su permanente e irrenunciable determinación de recuperar por la vía pacífica de las negociaciones diplomáticas el ejercicio pleno de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

El reclamo argentino ha sido tradicionalmente respaldado por los países de nuestra región y por relevantes organismos internacionales, incluyendo la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Diversas resoluciones de estos organismos ratifican que las Islas Malvinas son Argentina, al igual que el mar que las bordea.

Luis Vernet, primer Gobernador argentino en las Islas Malvinas

Luis Vernet

, de ascendencia francesa, había nacido en Hamburgo el 6 de marzo de 1791. A los 14 años fue enviado por su padre a los Estados Unidos donde entró a prestar servicios comerciales a una casa alemana, donde se distinguió por su natural inteligencia y capacidad para el comercio. Después de viajar por Europa vino a Buenos Aires en 1817, donde empezó sus actividades comerciales, aunque con éxito variable, dedicándose entonces a comisionista, para lo que aprovechaba sus relaciones europeas. Vernet, llegado a las islas de la mano de su amigo Pacheco, realiza una acción colonizadora de primer orden al tiempo que establecía una tarea científica para el reconocimiento de las islas. Los estudios e informes de Vernet incluían noticias sobre los indígenas, posibles lugares de colonización y producciones, etc. Era el pionero que se interesaba en la exploración de la Patagonia, especialmente de la isla de los Estados.

El gobierno argentino, representado por el de Buenos Aires, que se encargaba de los asuntos patagónicos y de las islas, como lo habían hecho antes de la independencia, no podría ser ajeno a la acción colonizadora de Vernet, que al mismo tiempo que activaba zonas comerciales nunca utilizadas, confirmaba la soberanía argentina en esos territorios. En consecuencia resolvió perfeccionar los títulos de Vernet sobre las islas, nombrándolo Primer Comandante Político y Militar, reuniendo todas las atribuciones civiles y militares. El 10 de junio de 1829 se expide el siguiente documento oficial :

Manuscrito del Decreto que instituyó la
Comandancia Política-Militar en las Malvinas

“Cuando por la gloriosa revolución del 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, la España tenía una posesión material en las islas Malvinas, y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella posesión por el derecho del primer ocupante (…). Por esta razón, habiendo el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas Provincias la antigua Metrópoli (…), siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que se pueden poner a cubierto de los derechos de la República (…); el Gobierno ha acordado y decreta:Articulo 1º.- Las islas Malvinas y las adyacencias al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico, serán regidas por un Comandante Político y Militar, nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República. Articulo 2º.- La residencia del Comandante Político y Militar será en la isla de la Soledad, y en ella se establecerá una batería, bajo el pabellón de la República. Articulo 3º.- El Comandante Político y Militar hará observar por la población de dichas islas las Leyes de la República, y cuidará en sus costas de la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios. Articulo 4º.- Comuníquese y publíqueseFirmado: Martín Rodríguez (Gobernador interino de Buenos Aires). Salvador M. del Carril.

Creación del día de la afirmación de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos circundantes

Fue sancionado por el Congreso Nacional Argentino el 14 de noviembre de 1973 a través de la Ley N° 20561/73, disponiendo conmemoraciones, actos, clases especiales y conferencias en establecimientos educativos, Fuerzas Armadas y administración pública.​ El proyecto de creación del día fue hecho por la Diputada Nacional por el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Esther Fadul de Sobrino.

ARTÍCULO 1° – Fíjase como «Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico», el 10 de junio, expresión de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país.
ARTÍCULO 2° – Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto clases especiales y conferencias en las que se señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral.
ARTÍCULO 3° – Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, se embanderarán e iluminarán obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.
ARTÍCULO 4° – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

El 29 de mayo de 1974, el Congreso a través del Decreto N° 1635/74 establecía que las conmemoraciones se realizarían a las 11 horas.

El 23 de marzo de 1984 se publicó el Decreto nacional 901/84, trasladando al 10 de junio el feriado nacional establecido para el 2 de abril por la ley de facto 22.769.