La norma eliminó la necesidad de que los familiares den su consentimiento.

La Cámara de Diputados sancionó por unanimidad el proyecto de “ley Justina”, que marca un antes y un después en la donación de órganos en la Argentina. A partir de esta ley -sólo falta que el Ejecutivo la reglamente- todas las personas son donantes de órganos, salvo que hubieran expresado su voluntad contraria.

La ley fue sancionada por 202 votos a favor, sin abstenciones. Fue el final de una sesión emotiva, que terminó con todos los diputados aplaudiendo de pie.

El proyecto, del senador Juan Carlos Marino, había sido aprobado en el Senado por unanimidad el 30 de mayo. En Diputados no necesitó discusión. Con pleno consenso se votó la ley que adoptó el nombre de Justina Lo Cane, la nena de 12 años que falleció el año pasado, el 22 de noviembre, por no recibir un trasplante de corazón a tiempo. Como pasó en el Senado, los padres de Justina, Ezequiel y Paola, también sus hermanos y abuelos, siguieron todas las alternativas, presentes en el recinto -junto al senador Marino-, con profunda emoción.

La nueva ley regula las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la Argentina. Prevé que los establecimientos de salud habilitados para hacer trasplantes cuenten con servicios destinados a la donación, que permitirán detectar, evaluar y tratar al donante.

Hay unas 10.500 personas en la Argentina que esperan por un trasplante, se destacó durante el debate. Y sólo donan hasta ahora, 13 personas por cada millón de habitantes.

A continuación, diez puntos clave con los que se buscará que haya más donantes, pero también que el sistema de salud pueda responder en tiempo y forma para que esos órganos lleguen a quien los necesita:

  1. Se incorpora la declaración de principios, en la que se destacan los principios en los que se enmarca la ley: dignidad, autonomía, solidaridad y justicia distributiva en la asignación de órganos, equidad.
  2. Se explicitan los derechos de donantes y receptores: a la intimidad, privacidad y confidencialidad; a la integridad; a la información y al trato equitativo e igualitario. Se establece la prioridad de traslado aéreo y terrestre de los pacientes con operativos en curso.
  3. Se crea el Servicio de Procuración en los hospitales públicos y privados, que deberán contar con servicios destinados a la donación de órganos y tejidos, que permitan garantizar la correcta detección, evaluación y tratamiento del donante. Este servicio deberá contar al menos con un profesional que deberá detectar potenciales donantes, proveer a las familias la información completa y precisa sobre la donación de órganos, garantizar el desarrollo del proceso de donación y generar acciones de difusión y capacitación dentro de la institución. También se establece un régimen de capacitación permanente para el recurso humano afectado al proceso de donación y trasplante.
  4. Se incorpora la Donación Renal Cruzada.
  5. Se mantiene la manifestación de voluntad expresa negativa o afirmativa a la donación de órganos para los mayores de 18 años.
  6. Donantes presuntos. Se mantiene la posibilidad de realizar la ablación de órganos y/o tejidos sobre toda persona capaz mayor de 18 años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. En caso de no encontrarse registrada la voluntad del causante, el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación.
  7. Menores: se posibilita la obtención de autorización para la ablación por ambos progenitores o por aquel que se encuentre presente.
  8. Se simplifican y optimizan los procesos que requieren intervención judicial.
  9. Certificación del fallecimiento: se simplifican y optimizan los procesos de diagnóstico de muerte. Se seguirá el protocolo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación con el asesoramiento del INCUCAI. Se dispone como hora del fallecimiento del paciente aquella en que se completó el diagnostico de muerte.
  10. Se suma un capítulo dedicado a los medios de comunicación, para el abordaje responsable de los temas vinculados a donación y trasplante de órganos.