Esta semana el Gobierno volvió a poner en el centro de la escena económica un proyecto que lleva meses dando vueltas: la Ley de Inocencia Fiscal.
El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó una nueva versión del proyecto, con cambios importantes respecto de la original, y el Poder Ejecutivo lo enviará al Congreso para que se debata después del receso invernal.
Si el nombre te suena raro, no estás solo. Acá te lo explicamos en criollo: qué busca esta ley, qué cambió en esta segunda versión y qué significa para alguien que tiene ahorros «no declarados».
La idea de fondo: sacar los dólares de abajo del colchón
Se calcula que los argentinos guardan una suma enorme de dólares fuera del sistema bancario, muchas veces literalmente en la casa. Ese dinero no está «blanqueado»: no fue declarado ante el fisco (ARCA, la ex AFIP).
El objetivo de la ley es simple: que esas personas puedan empezar a usar esos ahorros —para comprar una propiedad, ponerlos en un banco, invertirlos— sin tener que explicar de dónde salió la plata ni exponerse a que el fisco los investigue por eso.
Caputo lo resumió así: ese ahorro guardado pierde poder de compra y, mientras tanto, el país se queda sin una fuente de inversión que podría financiar desde pymes hasta obras de infraestructura.
¿Cómo funciona en la práctica?
La herramienta central se llama el «tapón fiscal». En criollo: es una protección que impide que ARCA le pregunte a una persona de dónde sacó la plata, siempre que se cumplan ciertos requisitos de la ley. Funciona a través de un Régimen Simplificado de Declaración Jurada de Ganancias: en vez de detallar todo el patrimonio inicial y final del año, el contribuyente presenta una declaración más simple, y esa sola adhesión ya lo protege.
Qué cambia en esta segunda versión (la que se conoce como «Inocencia Fiscal II»)
La primera versión de la ley, aprobada a principios de año, tuvo poca adhesión. Contadores y especialistas en impuestos le marcaron varios problemas al Gobierno, y por eso ahora aparece esta reformulación. Los puntos más importantes:
1. Se eliminan los topes para entrar al régimen. Antes solo podían sumarse quienes ganaban hasta $1.000 millones al año y tenían un patrimonio de hasta $10.000 millones. Con el cambio, esos límites desaparecen y pueden entrar muchos más contribuyentes, siempre que sean residentes fiscales en el país y no estén categorizados como «Gran Contribuyente Nacional».
2. La carga de la prueba pasa a ARCA. Hasta ahora, si el organismo sospechaba de una inconsistencia, el contribuyente tenía que salir a demostrar que todo estaba en orden. Con el nuevo texto, es al revés: es ARCA quien tiene que demostrar, con información concreta, que hay un problema. Además, se limita el uso de depósitos bancarios como excusa automática para sospechar de evasión.
3. Se define mejor qué es una «discrepancia significativa». Solo se considera que hay un problema cuando la diferencia entre lo declarado y lo que detecta ARCA supera un porcentaje relevante (cercano al 5% del monto que marca la ley para la evasión simple). Si la diferencia es menor, no se pierden los beneficios. Y si el contribuyente corrige su declaración y paga la diferencia dentro de los 15 días hábiles de la notificación, tampoco pierde el «tapón fiscal».
4. Luz verde para las operaciones inmobiliarias en efectivo. Uno de los puntos más discutidos: mucha gente compra o vende propiedades en dólares en efectivo, y eso generaba dudas sobre si esas operaciones quedaban protegidas por la ley. La nueva redacción aclara que los pagos en efectivo hechos ante escribano (con escritura pública) sí son compatibles con los beneficios del régimen.
5. La adhesión cuenta como «buen antecedente» ante bancos y escribanos. El proyecto establece que haber entrado al régimen debe ser tomado en cuenta como un dato favorable por bancos, escribanos y otros actores obligados a controlar el origen de fondos por las normas contra el lavado de dinero (los famosos controles de la UIF, la Unidad de Información Financiera).
6. Garantías extra para el contribuyente. Si ARCA determina que alguien debe pagar algo y esa decisión después se anula (en la Justicia o en una instancia administrativa), el organismo tiene 45 días hábiles para devolver la plata con los intereses correspondientes.
Un punto que sigue generando dudas: la UIF no cambió sus reglas
Ojo con esto, porque generó confusión: que la ley de Ganancias te proteja no significa que un escribano vaya a dejar de pedirte que expliques de dónde sacaste la plata para comprar una propiedad. La UIF, que es el organismo que controla el lavado de dinero, tiene sus propias normas y no las modificó. Así que, en la práctica, muchos escribanos van a seguir pidiendo la misma documentación de siempre para operaciones inmobiliarias, más allá de que el comprador esté adherido al régimen.
¿Y ahora qué sigue?
El proyecto ingresa esta semana al Congreso y se espera que se debata después del receso invernal. Como pasó con la primera versión, es probable que en el tratamiento legislativo aparezcan nuevas modificaciones. Mientras tanto, el Gobierno también prorrogó hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias de las personas humanas, aunque el vencimiento para pagar sigue siendo el 27 de julio.
Nota: este proyecto aún debe ser tratado por el Congreso, por lo que los detalles pueden sufrir modificaciones antes de convertirse en ley definitiva.
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